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------------------ Arbitraje |
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El arbitraje
es un sistema de resolución de conflictos,
alternativo a la vía judicial, por el que las
partes someten de manera voluntaria su
resolución a un tercero (árbitro) que decidirá
definitivamente el conflicto.
En España, la Ley
60/2003 de arbitraje regula el procedimiento
arbitral, siendo supletoria al resto de
arbitrajes en lo no establecido en ellos, como
Consumo.
En términos jurídicos, el arbitraje es un
sistema alternativo y equivalente a la
jurisdicción estatal, revistiendo las
características de convencional y acotamiento
temporal, objetivo y subjetivo, y cuya
resolución mediante el denominado laudo, pone
fin a la controversia planteada y cuyos efectos
equivalen a una sentencia judicial no apelable y
ejecutable. Su origen es un contrato por el que
las partes, deciden someter la resolución de futuros
conflictos es su relaciones jurídicas a la decisión
de un árbitro.
Así las cosas, el arbitraje, bien sea de Derecho,
bien de equidad presenta ventajas y beneficios de
cara a las partes si se compara con la vía judicial.
arbitraje.1.
m.
Acción o facultad de arbitrar.
2.
m.
Juicio arbitral.3
.
m.
Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos
de intereses mediante sometimiento de las partes,
por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios
árbitros.
(Real Academia Española)
contrato de arbitraje.1.
m.
Der.
Compromiso de someter a la decisión de uno o varios
árbitros la solución de una controversia presente o
futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral
e impide conocer a los jueces y tribunales.(Real
Academia Española)
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Ventajas del arbitraje |
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Celeridad
en su resolución. El plazo máximo para dictar el
laudo es de 6 meses.
Económico. Se reducen los costes y gastos en comparación
con los obligatoriamente deben afrontarse en la vía
judicial. Eficacia para resolver las controversias, ya que el
laudo emitido será vinculante para las partes. Confidencialidad del
caso planteado, lo que difiere de la publicidad existente en
la jurisdicción ordinaria.
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Eficacia del arbitraje |
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Para que un arbitraje sea eficiente y sobre todo,
conveniente, cada caso concreto, cada relación
jurídica y cada supuesto deben ser estudiados
previamente al cerrar el pacto o contrato e incluir
una cláusula/convenio arbitral.
Para ello, debe tenerse en cuenta diversos factores
como la materia objeto de acuerdo, los costes,
cantidades, importes, precios, indemnizaciones y
contraprestaciones del objeto/s pactado/s, el fin y
la ejecución del contrato que se realice, etc.
Previo estudio de cada caso concreto, las partes
deben decidir qué aspectos les conviene someter a
arbitraje, y en su caso ante ante qué árbitro y en
base a qué tipo de arbitraje (de derecho o de
equidad) desean que para los supuestos en los que
inevitablemente no lleguen a un entendimiento, así
sea solucionado.
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Tipos de arbitraje |
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Arbitraje institucional, la administración,
tramitación y resolución se realiza por una entidad
legalmente constituida para ello según la Ley
60/2003.
Arbitraje "ad hoc",
la
administración, tramitación y resolución del
conflicto se realiza por un árbitro que las partes
libremente decidan y designen, bien en el propio
pacto inicial, bien posteriormente (una vez surgida
la disputa) si no se ha indicado éste de manera
específica.
Arbitraje de derecho.
Realizado siempre por un abogado.
Arbitraje de equidad.
Realizado por un árbitro, sin necesidad de ostentar
la condición de abogado.
Lo más habitual es que los laudo (emitidos por el
árbitro) sean emitidos por profesionales de la
abogacía.
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Mediación |
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(Del lat.
mediatĭo, -ōnis).1.
f.
Acción y efecto de mediar.2.
f.
Der.
Actividad desarrollada por una persona de confianza
de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el
fin de evitar o finalizar un litigio.(Real
Academia Española).
La
mediación es el método por el que un tercero
(mediador), asiste a dos o más personas para buscar
soluciones a sus conflictos, proceso que comienza
con la voluntad de las partes para llegar a las
soluciones más idóneas. Mediante una serie de
reuniones (conjuntas y por separado), el mediador,
persona neutral, imparcial y confidencial, ayuda a
las partes a entender sus posturas buscando el
arreglo de sus diferencias. La solución no la impone
el mediador, sino las propias partes bajo la ayuda
del primero.
Clases de mediación.
Empresarial:
Relaciones entre socios. Relaciones con clientes y
proveedores. Relaciones en la empresa, etc.
Familiar,
Escolar.
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ADR |
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adr
Alternative Dispute Resolution: métodos
alternativos de resolución de conflictos |
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