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Revista noviembre de 2005
" El arbitraje en las PYMEs. Solución a los denominados deudores
profesionales
"
EL concepto de PYME (abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee
diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley
43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por
empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de
negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.
Recientemente, la Unión europea aprobó una nueva definición de
microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde
el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de
mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250
empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de
Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran
empresa. Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición
de PYME favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las
inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida PYME
es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance
general, o bien los de volumen de negocios. La importancia,
trascendencia y aportación de las PYMES en la economía y sociedad de
España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades
empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del
total poseen entre 0 y 10 asalariados. Con estos datos, es
sencillo concluir que las PYMES son un motor básico y fundamental para
el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales
de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o
particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de
las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las
plenas garantías de pago hasta que llega los problemas: impagos,
incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por
servicios o ventas defectuosas problemas para las PYMES, problemas
para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad
de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero,
tiempo e incertidumbre. La demora en la
tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la
vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales
insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la
empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar
la cantidad adeudada?.No debemos olvidar la
existencia de los deudores profesionales especialistas en dejar
deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en
la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que
tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su
problema.La alternativa de la PYME ante los deudores. Conocida la escasa
efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para
saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas
para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una
posible vía llena de ventajas. 1ª.- Una política
empresarial de una PYME que en sus relaciones contractuales se somete al
arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del
deudor profesional, que conocedor de la rapidez de los procedimientos
arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que
se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter
al Fuero de los Juzgados y Tribunales de, éste, se negará o evitará su
firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya pone en alerta al
empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte. Si la otra parte es
cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio
arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o
interpretaciones contractuales. 2ª.- El procedimiento
arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque
habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del
conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria. 3ª.- Las PYMES
acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación
con la carestía de la vía judicial. 4ª.- La resolución del
procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos
tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia. Las ventajas que
ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente
en la vida y relaciones internas de la propia PYME en orden a solucionar
y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen
desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y
liquidación de la PYME. ASGAME (www.arbitraje-asgame.org),
como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las PYMES el
asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método
alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y
convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los
propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda
derivar en consecuencias difícilmente reparables.
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