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FIRMA DIGITAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
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Firma Electrónica, Firma Digital y Ejercicio Profesional
Abogado con Firma Electrónica de la Abogacía. Iago Pásaro Méndez, ejerce
profesionalmente mediante la firma digital
reconocida, (Ley 59/2003, Artículo 3:
La firma electrónica reconocida
tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma
manuscrita en relación con los consignados en
papel.) |
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Fines de la firma
digital |
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Facilita a los
colegiados las relaciones a través de la red, con
sus clientes, las empresas, sus colegios y las
administraciones públicas, reduciendo así los costes
inherentes al ejercicio profesional y permitiendo un
mayor nivel de control deontológico acercando la
abogacía al ciudadano.
La firma
electrónica reconocida tiene el mismo valor jurídico que la
firma manuscrita.
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Funcionamiento y utilidades |
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Con
esta acreditación digital, avalada por la Autoridad
de Certificación de la Abogacía (ACA), el letrado se
comunica por vía telemática con sus clientes,
colaboradores (procuradores, compañeros, etc), la
abogacía institucional, las Administraciones
Públicas y el Ministerio de Justicia, de manera
segura y con plena validez jurídica de los abogados.
La firma electrónica es el único instrumento técnico
que cubre las necesidades de seguridad precisas
para: a) Asegurar la
identidad del emisor del
mensaje. b) Asegurar la
integridad y confidencialidad del mensaje.
c) Acreditar el contenido del documento.
d) Tener eficacia probatoria.
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"La Firma digital:
seguridad del empresario en la red"
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"La Firma digital:
seguridad del empresario en la red"
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reservados
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